mié

11

mar

2015

RIF no pagará impuestos en 2015, cómo se realizó durante 2014

El día de hoy 11 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal” en dicho documento se amplían los beneficios del RIF que tuvieron durante 2014, por lo que durante 2015 siguen vigentes las reducciones del 100% para IVA, ISR de igual forma para IEPS.

 

Por lo que continuamos con los beneficios exactos que durante 2014, para RIF que venga a público en general o tenga facturas con IVA desglosado, por lo que ya es posible desde hoy realizar la declaración correspondiente al bimestre Enero – Febrero 2015.

 

Se esperaba que para este primer bimestre de 2015 la reducción del 100% pasara a ser del 90%, pero de acuerdo al decreto, la medida se toma gracias a la respuesta positiva de los contribuyentes de este régimen, quienes se han sumado a la formalidad aprovechando estos beneficios, por ese motivo se ha decidido continuar con estos beneficios para impulsar a más contribuyentes y premiar de alguna forma a los que ya han decidido sumarse a esta iniciativa.


Fuente: Diario Oficial de la Federación 11 de Marzo de 2015

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lun

05

may

2014

Nueva prorroga para Régimen de Incorporación

El SAT continua con las adecuaciones para los cambios en el sistema tributario de 2014, uno de ellos es el sistema para que el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal presente sus declaraciones bimestrales, el pasado 3 de Mayo de 2014 emitió un comunicado informando de una nueva prorroga para presentar estas declaraciones.

 

La última prorroga informaba que la declaración del 1er y 2º bimbestre del Régimen de incorporación debía presentarse antes del 17 de Mayo, fecha que ya estaba cerca y el SAT aún no contaba con la herramienta para dichas declaraciones, por lo que en el comunicado se informa una nueva prorroga para hacer estas declaraciones, se realizarán hasta el mes de Julio de 2014.

 

En el mismo comunicado se informa que siguen trabajando en esta herramienta para presentar las declaraciones pero que durante mayo o junio van a lanzar un simulador para que los contribuyentes de este régimen se comiencen a familiarizar con el sistema pero será hasta julio cuando sea lanzado de forma oficial.

 

Nuestra recomendación como siempre es tener todo listo para presentar las declaraciones en tiempo, al día de hoy los contribuyentes y contadores ya deben tener toda la documentación del 1er y 2º bimestre por lo que ya pueden tener lista la contabilidad para esperar a que el sistema sea lanzado y presentar las declaraciones sin más retrasos.

 

En Despacho Oriente contamos con más de 25 años de experiencia, precios competitivos y un excelente trato para ti y tu negocio, acércate a nuestras oficinas para obtener la mejor asesoría y cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma.

 

Puedes descargar el comunicado oficial del SAT en el siguiente link: 

Comunicado Oficial del SAT
Comunicado 068-2014_28iF.pdf
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jue

03

abr

2014

Todo sobre la Declaración Anual de Personas Físicas 2013

Llegó el momento de presentar la Declaración Anual de Personas Físicas de 2013, entre problemas, prorrogas, falta de información y comunicación del SAT debemos cumplir con esta obligación, por lo que en Despacho Oriente te damos toda la información que necesitas saber.

 

¿Quién debe hacer la Declaración Anual?

 

Todas las personas físicas que tuvieran ingresos durante el año 2013, aunque fuera solo una parte o el año completo y tengan las siguientes actividades:

 

  • Arrendamiento de inmuebles (Expiden recibos de arrendamiento)
  • Servicios profesionales (Expiden recibos de honorarios)
  • Actividades empresariales régimen general o régimen intermedio (Expiden facturas)
  • Salarios (nómina) o jubilados que cumplan alguna de éstas condiciones:

o   Tengan ingresos anuales mayores a $400,000

o   Tengan ingresos por dos o más patrones

o   Avisaran a su patrón antes del 31 de Dic del 2013 que ellos realizarían su declaración y tengan gastos personales.

 

¿Qué necesito para presentar mi Declaración Anual?

 

  • Todos los pagos provisionales de impuestos realizados durante 2013 (Arrendamiento, honorarios, régimen general o régimen intermedio)
  • Constancias de percepciones y deducciones expedida por el patrón (honorarios, salarios o jubilados)
  • Estados de cuenta en caso de tener inversiones con intereses a favor o en contra
  • La clave CIECF (Contraseña) o FIEL (Firma Electrónica Avanzada) en caso de tener devolución de más de $10,000
  • CLABE interbancaria para recibir la devolución en caso de obtener saldo a favor.

 

¿Qué gastos puedo deducir en mi Declaración Anual?

 

Independientemente de los gastos que deducimos en los pagos provisionales durante el año es posible presentar Gastos Personales pagados durante 2013 para obtener una devolución de impuestos en nuestra Declaración Anual, a continuación mencionamos que gastos puedes incluir:

 

  • Honorarios médicos, dentales y hospitalarios que estén a nombre del contribuyente y que fueran para él o para sus papás, hijos o conyugue.
  • Estudios de laboratorio, análisis clínicos y aparatos médicos de recuperación.
  • Lentes ópticos con graduación hasta menores a $2,500.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios.
  • Donativos a organizaciones autorizadas por el SAT y que no superen el 7% de los ingresos del contribuyente durante el ejercicio.
  • Colegiaturas de instituciones de educación privada que amparen únicamente pagos de colegiatura de el contribuyente, padres, hijos o conyugue y fueran pagados con transferencia, cheque o tarjeta de crédito/débito, los limites para está deducción son los siguientes: 

o   Preescolar hasta      $14,200

o   Primaria hasta         $12,900

o   Secundaria hasta     $19,900

o   Nivel Técnico hasta$17,100

o   Bachillerato hasta    $24,500

 

NOTA: Cualquier gasto de la lista anterior debe contar con un comprobante fiscal autorizado, ya sea en formato CBB, CFD o CFDI, de otra manera no cumple con los requisitos para ser un gasto autorizado.

 

¿Tengo que pagar impuestos en la Declaración Anual?

 

En teoría no, ya que en caso de haber hecho pagos provisionales durante 2013 (Honorarios, arrendamiento, régimen general o régimen intermedio) o tener retenciones (salarios o jubilados) ya se pagaron los impuestos del 2013 por adelantado o nuestro patrón lo hizo por nosotros, pero es posible que al calcular los impuestos de todo el año no coincida con nuestros cálculos provisionales, de igual forma si se tuvieron dos patrones o varios ingresos es posible que nuestra declaración anual salga con un pago ya que al acumular los ingresos por varias actividades brincamos a un renglón más alto de impuesto, mismo que no se calculo por separado en cada actividad.

 

En caso de que nuestra Declaración Anual salga con pago, el sistema nos genera una línea de captura con la cual solo basta acudir al banco para pagar el impuesto.

 

¿Qué es la devolución de impuestos?

 

En caso de haber hecho pagos provisionales durante 2013 (Honorarios, arrendamiento, régimen general o régimen intermedio) o tener retenciones (salarios o jubilados) ya se pagaron los impuestos del 2013 por adelantado pero al ingresar gastos en la Declaración Anual, es posible que tengamos un saldo a favor el cual si cumplimos en tiempo y forma con la declaración nos devolverá el SAT de forma automática.

 

¿Cuál es la fecha limite para presentar mi Declaración Anual?

 

Cada año la fecha limite para presentar la declaración es el 30 de Abril, hasta el día de hoy no hay cambio y sigue siendo la fecha límite, en Despacho Oriente consideramos que las fallas y retraso de su sistema para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas 2013 amerita una prorroga de al menos un mes para que todos los contribuyentes cumplan con esta obligación, pero la última palabra la tiene el SAT así que habrá que esperar.

 

¿Cómo hacer mi Declaración Anual?

 

En Despacho Oriente contamos con más de 25 años de experiencia, llama hoy mismo para solicitar nuestros servicios o aclarar tus dudas al 5654-1352, 5654-5577 o 5654-1226, nuestras oficinas están en el Distrito Federal pero podemos atenderte sin problemas desde cualquier parte de la republica, nuestro servicio garantiza que tu declaración se hará en tiempo y de forma correcta.

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sáb

08

feb

2014

Régimen de Incorporación y Salarios juntos

El día de ayer se público la facilidad para que las personas que por sus actividades puedan optar por el Régimen de Incorporación Fiscal también puedan tener Sueldos o Salarios por nomina en alguna empresa, siempre y cuando la suma de ambos ingresos no exceda de 2 millones al año.

Tener estas dos actividades no era posible hasta el día de ayer, por lo que si tenias un trabajo en una empresa y además por ejemplo una tienda o un negocio pequeño, en automático subías al conocido Régimen General en donde no podrías disfrutar de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal como no pagar impuestos el primer año.

 

Seguimos con las modificaciones por parte del SAT ya que parece este tipo de detalles no fueron contemplados dentro de la famosa Reforma Hacendaria que hasta este 2º mes de febrero tiene en total desconcierto a gran parte de la población.

¿Tienes dudas?

 

Escríbenos en nuestras redes sociales, Twitter y Facebook o llama a nuestras oficinas 5654-1352, 5654-5577 y 5654-1226 para brindarte la asesoría  que requieres. 

 

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vie

31

ene

2014

SAT da prorroga para cambio de régimen

La fecha limite para realizar cambios de régimen fiscal para 2014 vence el día de hoy, durante todo el mes el sistema del SAT presento fallas y fue imposible para muchos contribuyentes realizar este cambio y apegarse a los beneficios que por ejemplo el Régimen de Incorporación Fiscal ofrece.

Hace unos minutos la cuenta oficial del SAT en Twitter respondió a un contribuyente que se quejó de este problema, hasta ahora la prorroga era solo un rumor pero ahora está confirmado que en el transcurso del día deberá publicarse dicha prorroga, falta ver el tiempo que se dará ahora para realizar este movimiento y esperar que el sistema se normalice para realizar el movimiento.

 

Una prorroga que sin duda da un respiro a los contribuyentes pero una vez más demuestra la poca capacidad que el SAT tiene para acatar los cambios de la Reforma Fiscal 2014 como paso con la implementación de la Facturación Electrónica.

 

Actualización 31-01-2014 - 11:32 AM: Nos comenta "@guizarmi" en twitter según información de InfoSat que la prorroga podría ser hasta el 31 de Marzo con fecha retroactiva al 1o de enero.

 

¡IMPORTANTE!

 

Actualización 31-01-2014 - 01:57 PM: La cuenta ofical del SAT en Twitter acaba de publicar un comunicado de prensa haciendo oficial la prorroga y agregando también prorroga para la presentación de declaraciones, el bimestre de Enero-Febrero y Marzo-Abril serán presentados hasta el mes de Mayo, de igual forma se contempla que para quienes deben presentar declaración Mensual de Enero, tengan oportunidad de hacerlo hasta mayo también.

 

Comunicado de prensa del SAT
Comunicado de prensa del SAT con la ampliación del plazo para cambio de régimen fiscal y presentación de declaraciones.
Comunicado de prensa sobre facilidades p
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jue

30

ene

2014

Régimen intermedio desaparece, todos a régimen general

El pasado 1º de enero del 2014 como parte de los cambios de la Reforma Fiscal 2014, el Régimen Intermedio desapareció y de manera automática el SAT envió a estos contribuyentes al régimen de Actividades Empresariales y profesionales ¿Pero qué implica esto? A continuación te lo explicamos.

El régimen de Actividades Empresariales  y Profesionales también conocido como régimen general, es el régimen tributario más alto, en este régimen el contribuyente debe llevar una contabilidad en forma incurriendo en más obligaciones fiscales.

 

Si durante 2013 tus ingresos fueron menores a 2 millones de pesos y tu actividad económica no requiere título profesional, podrás optar por bajar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  Por ahora si tienes otra actividad aparte del régimen intermedio como arrendamiento, salarios, etc. No puedes pertenecer al RIF y debes permanecer en el régimen de Actividades Empresariales.

 

La fecha limite para realizar esta disminución de actividades y gozar de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal es el próximo viernes, de no ser así permanecerás en el Régimen ya asignado por el SAT.

 

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jue

30

ene

2014

Gastos personales pagados en efectivo no serán deducibles

 

El artículo 151 de la Ley del ISR publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de diciembre del 2013 establece nuevos requisitos para que los gastos personales sean deducibles en el calculo de la declaración anual 2014.

 

Se establece que en la declaración anual de personas físicas los gastos personales (Honorarios médicos, dentales y hospitalarios) efectuados por el contribuyente para el, su cónyuge y para familiares en línea ascendente o descendente, deberán ser pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, debito o de servicios, sin importar el monto de los servicios, de no ser pagados de esta forma no serán deducibles para el calculo anual.

 

Artículo 151

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

 

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

 

 

Es importante diferenciar que el monto de $2,000.- como máximo para pagar en efectivo otros servicios es independiente y es un requisito para que los comprobantes sean deducibles en los cálculos mensuales, en este caso las deducciones personales no tienen monto máximo y deben ser pagadas sin importar su importe con los medios ya mencionados.

 

Para evitar que tu devolución sea rechazada al presentar tu declaración anual 2014, es importante que pagues estos servicios de forma correcta desde el 1º de enero del 2013.

 

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jue

02

ene

2014

SAT publíca datos de contribuyentes incumplidos

A partir del 1º de Enero del 2014 los datos de los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales podrán ser publicados por el SAT para su libre consulta, derivado de una modificación al articulo 69 del Código Fiscal de la Federación esto es posible.

 

Serán publicados los datos de los siguientes contribuyentes:

 

- Que tengan créditos fiscales firmes

- Que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados

- Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal

- Que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal

- Que se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal, a partir de enero de 2014.

 

De igual forma gracias al nuevo artículo 69B del Código Fiscal de la Federación a partir del 8 de enero de 2014 se publicarán los datos de empresas que simulen operaciones y emitan facturas apócrifas.

 

Todo esto con la finalidad de que revisemos el estatus de nuestros proveedores y comprobemos su situación para dar certeza a nuestras transacciones comerciales.

 

Esta medida se suma a la posibilidad de bloquear el Certificado de los Sellos y con esto no permitir que los contribuyentes realicen facturas si tienen algún adeudo, de esto ya hablamos un poco en otra nota que puedes consultar AQUÍ.

 
Puedes consultar la lista de contribuyentes incumplidos directamente en la siguiente página del SAT AQUÍ

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jue

02

ene

2014

Prorroga para Facturación Electrónica 2014

 

 

La última semana de 2013 el SAT publicó una facilidad o prorroga para la Facturación Electrónica obligatoria, el 1º de Enero de 2014 era la fecha en la que todos los contribuyentes sin importar su régimen o nivel de ingresos tendrían que emitir facturas electrónicas.

 

 

Pero la facilidad  que el SAT publicó amplia el plazo para migrar a Facturación Electrónica hasta el 31 de marzo de 2014 solo para los contribuyentes que durante 2013 tuvieran ingresos menores o iguales a 500 mil pesos.

Por lo que si tienes ingresos menores o iguales a 500 mil pesos durante 2013 podrás seguir usando tus facturas CFD o CBB, pero el 1º de abril deberás comenzar a emitir Facturas Electrónicas.

 

Nuestra recomendación es que realices la migración a Facturación Electrónica cuanto antes ya que muchos proveedores comenzarán a exigir esta factura y debes estar listo, de igual forma si esperas de nuevo a la fecha limite podrás tener problemas por la saturación de los servidores del SAT como ocurrió este fin de año.

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mar

17

dic

2013

¿Porqué contratar un PAC para Facturación Electrónica?

 

Ya hablamos sobre el sistema gratuito de facturación Electrónica y sus limitaciones, mucha gente cree injusto que los PACs vendan el servicio de Facturación Electrónica cuando el SAT lo ofrece gratis por lo que ahora te explicaremos las razones para contratar un PAC.

 

Simplicidad de uso

 

Uno de los principales problemas con el sistema gratuito del SAT es la complejidad que representa realizar una factura ya que el SAT ofrece solo formularios, mientras que un PAC ofrece un diseño ergonómico y cómodo para realizar la factura, una vez realizando la primer factura en el sistema se dará cuenta de lo simple que es usar estos sistemas.

 

Estabilidad de los servidores

 

Los sistemas de facturación electrónica en línea, como el gratuito del SAT se encuentran almacenados en servidores, imaginemos que millones de contribuyentes quieren hacer una factura al mismo tiempo, estos servidores han demostrado no ser suficientes y generan lentitud al realizar la factura así como fallas que requieren que se realice la factura nuevamente, un PAC tiene sus propios servidores con un menor numero de usuarios por lo que este problema queda resuelto.

 

Almacenamiento de información

 

Realizar una factura en el sistema gratuito del SAT implica descargar todos los datos cada vez que se hace una factura, mientras que con la mayoría de los PACs usted registra sus clientes, productos, sucursales, etc. Una sola vez para después solo seleccionarlos de su catalogo, ahorrándole tiempo y reduciendo la posibilidad de tener errores al llenar las facturas.

 

Uso de FIEL y Certificado de los sellos

 

Con el sistema gratuito del SAT usted necesita tener los archivos de la FIEL y del Certificado de los Sellos así como las contraseñas, cada que realice una factura debe tener estos archivos y autentificarse con ellos para entrar al sistema y luego sellar cada factura, con un PAC no necesita la FIEL, solo necesita cargar su certificado de los sellos UNA OCASIÓN, para realizar sus facturas se le asigna un usuario y contraseña, es lo único que necesita para realizar sus facturas ahorrando tiempo y reduciendo el riesgo de perder o dañar la FIEL o el Certificado de los Sellos.

 

Factura personalizada

 

Con el sistema gratuito es imposible personalizar la factura, no se puede seleccionar el diseño de la factura o agregar un logotipo o fondo de agua, lo cual genera una mala imagen para su negocio, con la mayoría de los PACs usted puede seleccionar color, diseños, agregar logo, fondo de agua, etc. Algo que la imagen de su negocio sin duda necesita.

 

Soporte técnico directo

 

Dependiendo del contrato con el PAC puede tener derecho a soporte técnico directo y personalizado sobre su facturación electrónica, mientras que con el SAT se limitan a darle soporte técnico vía telefónica, muchas veces insuficiente.

 

Compatibilidad de navegadores y sistemas operativos

 

El sistema del SAT se encuentra desarrollado en JAVA y solicita un navegador Internet Explorer y Windows, muchos contribuyentes usan el sistema operativo MAC OS X de Apple y navegadores como Firefox, Chrome y Safari por lo que tienen problemas al usar el sistema gratuito del SAT y al recibir asesoría de su parte, la mayoría de los PACs ofrecen soporte para ambos sistemas operativos y para estos navegadores, por lo que es una ventaja para usuarios avanzados de estos.

 

¿Tienes dudas?

 

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jue

12

dic

2013

Facturación Electrónica y Publicidad Engañosa

La fecha limite para que todos los contribuyentes sin importar Régimen o nivel de ingresos migren a Facturación Electrónica se acerca, muchos son los que caen en la desesperación y buscan contratar su sistema de Facturación Electrónica de inmediato, esto es aprovechado por desarrolladores, distribuidores de Software y contadores que solo buscan vender y amarrar a los clientes mediante engaños.

 

Para evitar esto te hacemos algunas sugerencias a considerar antes de contratar o comprar algún sistema de Facturación Electrónica:

Software o sistema GRATIS

 

En otra nota platicamos sobre las limitaciones de los sistemas gratuitos, pero este caso es diferente, aquí se ofrece un sistema “gratis”, te ayudan a instalarlo o configurarlo y luego de un engorroso procedimiento te informan que por cada factura que generes tiene un costo extra.

 

Normalmente estos costos son altos pero al tener instalado el sistema o haber realizado el registro, el contribuyente se siente presionado y forzado a aceptar, algunos proveedores te ofrecen incluso los primeros folios gratis, para que uses el sistema y luego te sientas aún más comprometido a comprar los folios con ellos, ten cuidado y aclara esto primero.

Precio por folio muy económico

 

Las diferencias de precio en paquetes de Facturación Electrónica no suelen ser muy significativas ya que algunos ofrecen características que otros no tienen, pero hay algunos que ofrecen precios que sorprenden y atraen al contribuyente, incluso por debajo del 50% del precio del mercado.

 

El riesgo con estos proveedores radica en el mantenimiento a futuro, con un precio tan bajo resulta increíble que puedan por ese precio ofrecer el almacenamiento por varios años de nuestra información, por lo que quizá en uno o dos años desaparezcan, en este caso lo recomendable es buscar negocios establecidos, que tengan años de experiencia como despacho contable o desarrollo de software.

 

Suscripción mensual

 

Telmex recientemente lanzó toda una campaña en donde ofrecen por solo $99.- pesos al mes un sistema de facturación electrónica.

 

Esta publicidad resulta engañosa ya que el precio de $99.- pesos mensuales SOLO incluye la renta del sistema de ASPEL para Facturación Electrónica, pero NO INCLUYE ningún folio, así que al año pagaras $1,200.- SOLO por la renta del sistema, más los folios que ocupes. El sistema de ASPEL es muy bueno para empresas con volumen alto de Facturación pero es importante considerar lo anterior al contratar este paquete tipo de paquetes.

¿Tienes dudas o preguntas sobre Facturación Electrónica CFDI?

 

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jue

12

dic

2013

Facturación Electrónica CFDI Gratis

Hasta el día de hoy, la postura del SAT es no dar prorroga para que todos sin importar nivel de ingresos o régimen tributario adopten la Facturación Electrónica CFDI desde el 1º de Enero del 2014, si bien hay opciones gratuitas, aquí te aclaramos algunas cosas sobre estos servicios.

 

El SAT nos inunda con publicidad en los medios de comunicación sobre la fecha limite para migrar a Facturación Electrónica y menciona que el servicio es gratuito, esto es correcto, ya que el SAT nos brinda un portal para realizar las Facturas Electrónicas sin costo, pero con algunas limitaciones, las primeras las explica el SAT de esta forma:

Lo principal es que no permite guardar los datos de nuestros clientes, productos o servicios, por lo que cada que realicemos una factura debemos descargar todos los datos como, nombre, RFC, domicilio, etc. Por lo que realizar esto nos quitará bastante tiempo, te dejamos una muestra de los formularios para hacer la factura, cada uno de estos formularios debe llenarse cada que se hace una factura    

Para ingresar al sistema nos solicitará nuestra FIEL por lo que debemos cargar el Certificado, la llave, la contraseña y el RFC, estos datos serán necesarios cada que se ingrese para realizar una factura, este paso representa otra perdida de tiempo importante.

De igual forma una vez que llenemos los 3 formularios anteriores debemos ingresar el Certificado de Sello Digital CSD, cargando el certificado, la llave y la contraseña, estos datos deben cargarse cada que se realiza una factura, de nuevo un movimiento que representa más perdida de tiempo.

 

 

Sumado a las limitantes anteriores tenemos el problema de la personalización, ya que el formato de la Factura Electrónica que ofrece el SAT no puede cambiarse y no puede personalizarse con logotipos o fondo de agua por ejemplo. A continuación te dejamos una muestra de cómo se ven estas facturas una vez terminadas.

 

Otro problema y uno de los más graves es la capacidad de los servidores del SAT para ofrecer el servicio de Facturación Electrónica Gratuito, faltando menos de un mes para la fecha limite, los servidores del SAT ya registran caídas y largos tiempos de espera, imaginemos a millones de contribuyentes intentando usar este sistema gratuito, sin duda el problema crecerá.

 

Por estas y otras razones como el soporte técnico y porque sabemos que el tiempo y tu tranquilidad lo valen, en Despacho Oriente ofrecemos el servicio de Facturación Electrónica, con un costo accesible y razonable para tu negocio y claro sin todas las limitantes del SAT y su sistema gratuito.

 

¿Tienes dudas o preguntas sobre Facturación Electrónica CFDI?

 

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mié

11

dic

2013

Problemas para migrar a Facturación Electrónica

La fecha límite se acerca, para el 1º de Enero de 2014 todos, sin importar nivel de ingresos o régimen tributario debemos migrar a Facturación Electrónica CFDI, por lo que los problemas y complicaciones para hacerlo crecen al pasar los días, en Despacho Oriente realizamos una lista de los problemas con los que te puedes encontrar y sugerencias para solucionarlos.

 

 

Citas para Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

 

En caso de no contar con FIEL, éste será el primer paso para la Facturación Electrónica, para dicho tramite deberá llevar el formato y archivos de requerimiento, así como su Acta de Nacimiento y una Identificación Oficial. (Si tienes dudas sobre el formato y archivos necesarios llámanos 5654-1352, 5654-55577 o 5654-1226). El sistema de citas para FIEL tiene semanas saturado por lo que será casi imposible encontrar una cita.

 

Solución: La página del SAT así como sus Redes Sociales oficiales comentan que puedes presentarte SIN CITA y deberán atenderte, pero aclaran que el tiempo de espera puede ser largo, por lo que te recomendamos presentarte lo más temprano posible y estar consiente de que puedes perder todo el día en las oficinas del SAT.

 

Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

 

Para generar el Certificado de Sello Digital necesario para la Facturación Electrónica usaremos la FIEL, es común que al no usarse continuamente, se haya olvidado la contraseña, se perdió o se daño la memoria USB o el CD con el certificado y la llave de la FIEL.

 

Solución: No hay otra solución al momento mas que tramitar nuevamente la FIEL, por lo que deberá acudir a la administración del SAT para hacerlo y considerar nuestra recomendación anterior.

 

Certificado de Sello Digital (CSD)

 

El certificado de Sello Digital CSD es una extensión de tu FIEL, cuenta con dos archivos así como una contraseña para usarlos, el CSD es necesario para realizar las Facturas Electrónicas, en caso de perder los archivos o desconocer la contraseña deberá generar uno nuevo por internet, el inconveniente es que al ser los últimos días del año, hay millones de personas intentando tramitar el CSD por internet, por lo que la página registra problemas.

 

Solución: No hay otra que intentar diario en diferentes horarios para realizar el tramite del CSD por internet, una vez realizado el tramite el SAT tarda de 24 a 48 horas en activarlo para usar la Facturación Electrónica, pero hemos registrado clientes que esperan hasta 72 horas por lo que la paciencia y persistencia serán necesarios.

 

Sin computadora, internet o desconocimiento

 

La Facturación Electrónica puede ser usada mediante una página de internet o instalando algún software en una computadora, independientemente de esto se requiere conexión a internet para realizar la factura, son muchos los negocios, profesionistas o PYMES que por su giro o nivel de ingresos no cuentan con estos requerimientos.

 

Solución: Acudir a un Café Internet para realizar las Facturas Electrónicas, pero al ser información delicada es lo menos recomendable, de no ser posible o costeable adquirir una computadora y el servicio de internet deberá acudir con su contador o alguna persona de extrema confianza para que realice sus facturas, no es la mejor solución pero para muchos es la única opción.

 

¿Tienes más problemas o dudas sobre la Facturación Electrónica CFDI?

 

Escríbenos en nuestras redes sociales, TWITTER o FACEBOOK o llama a nuestras oficinas 5654-1352, 5654-5577 y 5654-1226 para ofrecerte la mejor asesoría gratuita.


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vie

22

nov

2013

Facturación Electrónica obligatoria para todos en 2014

Hasta apenas unos días la Facturación Electrónica CFDI era obligatoria para los contribuyentes que superaran los $250,000.- de ingresos durante 2013, pero con la aprobación de la Reforma Fiscal esto cambio, el SAT ha desplegado el siguiente aviso en su portal WEB:

Facturación Electrónica Obligatoria

El aviso aclara que a partir del 1º de Enero de 2014 solo existirá un esquema valido de facturación, el ya conocido CFDI que es la Facturación Electrónica por medio de un PAC, con esto se elimina el monto de $250,000.- de ingresos anuales y TODOS los contribuyentes que expidan comprobantes deberán migrar a CFDI antes de terminar el año.

 

Con esta medida se busca simplificar el pago de impuestos y tramites administrativos ante las oficinas del SAT, sin duda un avance en tecnología y en materia de recaudación.

 

En Despacho Oriente siempre buscamos facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que te recomendamos tramitar tu Certificado de Sellos Digitales cuanto antes, aunque no tengas definido el PAC a elegir, adelantarte a tramitar este certificado es una gran opción, en años anteriores estas fechas limites se ven opacadas por fallas en los servidores del SAT para generar Certificados por lo que algunos clientes quedan sin poder facturar los primeros días de 2014.

 

Te recomendamos que realices este tramite y contrates tu servicio de Facturación Electrónica con el PAC de tu confianza, en Despacho Oriente podemos ayudarte a tramitar tu certificado y de igual forma contamos con una variedad de paquetes de Facturación Electrónica CFDI que se adaptan a tu volumen y necesidades de facturación.

 

No arriesgues tu dinero con proveedores que solo buscan venderte un producto, en Despacho Oriente te brindamos asesoría integral ya que somos un Despacho Contable con más de 25 años de respaldo, con oficinas establecidas en la Ciudad de México, tu Facturación Electrónica es algo delicado, no lo dejes en manos de cualquiera.

 

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lun

14

oct

2013

¿Cómo pagas tus facturas de 2 mil pesos o más?

 

 

El articulo 172 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como uno de los requisitos para que las deducciones sean validas lo siguiente:

 

"V. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

 

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente."

 

Por esta razón cualquier factura o recibo por $2,000.00 o más deberá ser liquidada por alguno de los medios ya mencionados, de lo contrario el SAT puede eliminar dichos comprobantes de nuestras declaraciones.

 

De igual forma si se obtiene saldo a favor y se piensa tramitar una devolución este es uno de los puntos que el SAT considera para aprobar dichas devoluciones, por lo que si tienes comprobantes de $2,000.00 o más pagados en efectivo la recomendación es no presentarlos ya que no son validos.

 

Ahora cada que realices una compra o solicites un servicio por $2,000.00 o más no olvides pagar con uno de los medios autorizados y NO EN EFECTIVO, evita problemas y cumple con las disposiciones fiscales.

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lun

30

sep

2013

¿Qué gastos puedes deducir y cuales no?

Es común que por desconocimiento de esta regla o una mala asesoría las personas físicas deduzcan gastos no permitidos generando problemas en caso de una revisión del SAT, por lo que en Despacho Oriente te ofrecemos una guía y recomendaciones para deducir los gastos correctos y evitarte problemas.

 

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su articulo 172 menciona lo siguiente a considerar para deducir gastos:

 

I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

 

 

Con lo anterior queda claro que solo podremos deducir aquellos gastos que intervengan directamente en nuestra actividad, mas no aquellos gastos de carácter personal, si cuentas con un domicilio fiscal o sucursales podrás deducir los gastos que el mantenimiento de estos generen, más no los gastos del domicilio particular.

 

Ejemplo: Un profesionista independiente que renta un local y presta servicios, podrá deducir la renta, gastos del mantenimiento, papelería, material necesario para prestar sus servicios, equipo de computo, teléfono, etc. Mas no el teléfono, renta y gastos personales o de su vivienda, en caso de tener auto y se requiera transportarse para el desempeño de la actividad podrá deducir gasolina, mantenimiento, etc.

 

Otros ejemplos de deducciones autorizadas son: Colegiaturas, gastos médicos, dentales, hospitalarios, lentes ópticos, gastos funerarios, donativos, primas por seguros de gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, etc.

 

Cabe señalar que las deducciones deben cumplir con los requisitos que el SAT estipula y contar con los comprobantes fiscales que amparen dichos gastos, algunos de estos gastos podrán ser deducibles en el calculo mensual mientras que otros serán deducibles hasta el calculo de la declaración anual, todo gasto deducible debe estar justificado con una razón del porque es necesario para el negocio, de lo contrario en caso de una revisión, el SAT podría invalidar las deducciones y recalcular los impuestos con actualizaciones y recargos, un problema que podemos evitar si somos cuidados al momento de seleccionar nuestras deducciones.

 

¿Tienes más ejemplos o dudas sobre deducciones autorizadas?  Ponte en contacto con nosotros o deja tus comentarios, con gusto los responderemos    

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lun

23

sep

2013

En 2014 la facturación electrónica CFD desaparece

El pasado 31 de mayo del 2013 el SAT publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, dentro de las modificaciones presentadas se encuentra la eliminación de la facturación electrónica CFD tanto para personas físicas como para personas morales sin importar sus ingresos o fecha en que se adopto la facturación CFD.

 

Por lo anterior todas las personas que adoptaron la facturación electrónica CFD antes del 1º de enero de 2011 tendrán que brincar a facturación CFDI sin importar sus ingresos, por lo que la fecha límite para facturar CFD será el 31 de diciembre del 2013, motivo por el cual en Despacho Oriente sugerimos que realicen este cambio lo antes posible durante 2013 antes de llegar a la fecha limite.

Si tu facturación es CFD realiza el cambio a CFDI ahora y evita quedarte sin facturación durante 2014, de igual forma a partir del 1º de enero de 2014 será tu obligación no aceptar facturas CFD de proveedores ya que estas no serán validas como deducciones autorizadas.

 

En la transición de 2011 a 2012 para usar facturación electrónica CFD durante los últimos días de diciembre se vivieron caídas de los servidores del SAT para generar el Certificado de los Sellos para poder facturar, por lo que les recomendamos no esperar al ultimo día para evitar este tipo de problemas y que la transición a CFDI sea lo más cómoda para todos.

 

 

Si requieres más información sobre Facturación Electrónica CFDI visita nuestra sección AQUÍ, si tienes dudas sobre las diferencias entre CFD y CFDI visita nuestra sección de preguntas AQUÍ.

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mar

10

sep

2013

El SAT Oriente cambia de ubicación

El pasado 2 de Septiembre de 2013 la Administración Local del Oriente cambió de ubicación, después de permanecer en el edificio sobre las calles de Resina y Avena en la Colonia Granjas México, Iztacalco por más de 20 años, se muda a su nueva ubicación en Viaducto Río de la Piedad No. 507, Colonia Granjas México, IztacalcoLas oficinas anteriores están cerradas y todos los tramites son atendidos en las nuevas oficinas.

 

Nosotros somos un Despacho Contable que continua en el lugar de siempre, Resina 252 debajo del emblemático gimnasio de box Romanza, dispuestos a seguir atendiéndolo con la amabilidad y responsabilidad de siempre.


Para más información

  • La página web Oficial del SAT: www.SAT.gob.mx
  • Teléfono de las Oficinas del SAT:  01 800 46 36 728


Para su comodidad abajo mostramos la nueva ubicación de la Administración, esperando apoyarlos como siempre y hacer que sus tramites sean fáciles y rápidos.


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lun

02

sep

2013

¡Cuidado! El SAT comienza a notificar por correo electrónico

Como parte de la estrategia digital del SAT, la semana pasada fue lanzado el servicio de notificación electrónica mediante “Mi portal”, con el que se pretende descontinuar la antigua forma de notificar a los contribuyentes con notificadores que entregaban dichos documentos en el domicilio fiscal.

 

El sistema contará con dos secciones:

  • Comunicados: En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. 
  • Notificaciones electrónicas: El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.

Para poder entrar se necesitará la contraseña para acceder a “Mi portal” una vez dentro nos pedirá firmar el aviso usando la FIEL y posteriormente nos pedirá un correo electrónico vigente y un celular a donde recibiremos un aviso cuando llegue alguna notificación que tengamos que revisar.

 

Este procedimiento solo se realizará la primera vez que se acceda a “Mi portal”, posteriormente cada que se quiera leer alguna notificación deberemos firmar de recibido con la FIEL, como si fuera nuestra firma al recibir un documento en papel.

 

La parte con la que tenemos que tener cuidado es la siguiente, una vez que el SAT nos envíe un aviso al correo electrónico o al celular dado de alta, tendremos 5 días posteriores para leer y firmar la notificación de lo contrario la notificación se tendrá por realizada al 6º día, corriendo el termino especificado en la notificación, de ahí la importancia de estar enterados y pendientes de dichas notificaciones.

 

Como lo comentamos en una entrada anterior, El SAT podrá dejar sin efecto tus facturas y esta será una de las notificaciones importantes que podrán enviarse mediante este nuevo servicio.

 

¿Qué ventajas y desventajas le ves a este nuevo sistema de notificación? 

 

Fundamento Legal: Aquí 

Guía para uso del buzón tributario: Aquí

 

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mié

14

ago

2013

El SAT podrá dejar sin efecto tus facturas por estas razones

El día de hoy, el SAT emitió un comunicado informando que podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, al dejar sin efectos el certificado el contribuyente no podrá emitir facturas de ningún tipo (CBB, CFD o CFDI).

 

El bloqueo del certificado estará presente hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto dicho certificado. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales. 

 

Por lo que si el día de hoy se aplica el bloqueo al certificado, las facturas generadas después de la notificación no serán validas, las razones por las que el SAT puede aplicar el bloqueo son:

 

  • Cuando no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento de localización, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 

 

  • Cuando se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado. 

 

  • Cuando los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. 

 

  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

 

La notificación sobre el bloqueo del certificado de un contribuyente se realizará por medio del Buzón Tributario que se encuentra dentro de "Mi Portal" en la página del SAT.

 

Para más información sobre cómo validar comprobantes o verificar si tu certificado de sello digital se encuentra vigente visita nuestra sección de Preguntas Frecuentes o comunícate con nosotros.

 

Fuente: SAT

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