Gastos personales pagados en efectivo no serán deducibles

 

El artículo 151 de la Ley del ISR publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de diciembre del 2013 establece nuevos requisitos para que los gastos personales sean deducibles en el calculo de la declaración anual 2014.

 

Se establece que en la declaración anual de personas físicas los gastos personales (Honorarios médicos, dentales y hospitalarios) efectuados por el contribuyente para el, su cónyuge y para familiares en línea ascendente o descendente, deberán ser pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, debito o de servicios, sin importar el monto de los servicios, de no ser pagados de esta forma no serán deducibles para el calculo anual.

 

Artículo 151

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

 

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

 

 

Es importante diferenciar que el monto de $2,000.- como máximo para pagar en efectivo otros servicios es independiente y es un requisito para que los comprobantes sean deducibles en los cálculos mensuales, en este caso las deducciones personales no tienen monto máximo y deben ser pagadas sin importar su importe con los medios ya mencionados.

 

Para evitar que tu devolución sea rechazada al presentar tu declaración anual 2014, es importante que pagues estos servicios de forma correcta desde el 1º de enero del 2013.

 

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Comentarios: 2
  • #1

    maria guadalupe (viernes, 15 enero 2016 11:39)

    Como registro gasto por mas de $ 2,000 y son deducibles o no deducibles?

  • #2

    Abel Téllez (domingo, 01 mayo 2016 22:06)

    Estimados señores:
    Necesito una asesoria de mi declaración anual de 2013.
    Presenté hace 2 años mi declaración anual de ese año y obtuve un saldo a favor; pero el SAT a esta fecha no me ha regresado ni un peso.
    Metí los siguientes gastos personales:

    4 recibos de Colegiaturas de escuela primaria c/u por $ 1,170 = $ 4,680
    supongo que el SAT no me ha regresado el saldo a mi favor, porque PAGUE todo el importe en EFECTIVO. Los metí porque supuse como c/u de los recibos es por menor a $ 2,000.00

    También tengo 2 recibos de Honorarios Médicos c/u por $ 3,500 x 2 = $ 7,000; estos no los metí, porque tambien los pagué en efctivo. Respecto a este importe alguien me indicó que si los puedo meter.

    En concreto, las preguntas son las siguientes:

    1. ¿Necesito hacer una declaración complentaria? para meter los honorarios medicos?

    2. Si no meto los recibos de honorarios, entonces como reclamo mi saldo a favor, si ya pasaron 2 año?

    Tengo que escanear los gastos personales deducibles, porque tambien tengo gastos por intereses reales pagados por un credito hipotecario que me otorgó el Infonavit.

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