Régimen intermedio desaparece, todos a régimen general

El pasado 1º de enero del 2014 como parte de los cambios de la Reforma Fiscal 2014, el Régimen Intermedio desapareció y de manera automática el SAT envió a estos contribuyentes al régimen de Actividades Empresariales y profesionales ¿Pero qué implica esto? A continuación te lo explicamos.

El régimen de Actividades Empresariales  y Profesionales también conocido como régimen general, es el régimen tributario más alto, en este régimen el contribuyente debe llevar una contabilidad en forma incurriendo en más obligaciones fiscales.

 

Si durante 2013 tus ingresos fueron menores a 2 millones de pesos y tu actividad económica no requiere título profesional, podrás optar por bajar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  Por ahora si tienes otra actividad aparte del régimen intermedio como arrendamiento, salarios, etc. No puedes pertenecer al RIF y debes permanecer en el régimen de Actividades Empresariales.

 

La fecha limite para realizar esta disminución de actividades y gozar de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal es el próximo viernes, de no ser así permanecerás en el Régimen ya asignado por el SAT.

 

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Comentarios: 1
  • #1

    iesus Sanvel (lunes, 09 agosto 2021 14:42)

    Yo estuve dado de ALTA en este regimen y me di de baja en 2004, ahora quiero retomar mis actividades y mi pregunta es si puedo tributar en el RIF.
    Quedo pendiente a sus comentarios.

    Saludos, buena tarde.

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